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Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Del matrimonio

Capítulo VI De las Donaciones Antenupciales

Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Artículos 54 al 63 · 10 artículos

Artículo 54

Son donaciones antenupciales las que se hagan mutuamente los pretendientes antes de celebrarse el matrimonio.

Artículo 55

Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los cónyuges o a ambos, en consideración al futuro matrimonio.

Artículo 56

Las donaciones antenupciales entre quienes pretenden contraer matrimonio, aunque fueren varias, no podrán exceder en conjunto de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inexistente.

Artículo 57

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Artículo 58

Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa, no obstante, deberán llevarse a cabo por escrito.

Artículo 59

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijas o hijos al donante, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2177 del Código Civil para el Estado.

Artículo 60

Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un tercero y que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Artículo 61

(DEROGADO P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 62

Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.

Artículo 63

Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial