Título Tercero — Del matrimonio
Capítulo VI De las Donaciones Antenupciales
Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 54
Son donaciones antenupciales las que se hagan mutuamente los pretendientes antes de celebrarse el matrimonio.
Artículo 55
Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los cónyuges o a ambos, en consideración al futuro matrimonio.
Artículo 56
Las donaciones antenupciales entre quienes pretenden contraer matrimonio, aunque fueren varias, no podrán exceder en conjunto de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inexistente.
Artículo 57
Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
Artículo 58
Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa, no obstante, deberán llevarse a cabo por escrito.
Artículo 59
Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijas o hijos al donante, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2177 del Código Civil para el Estado.
Artículo 60
Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un tercero y que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
Artículo 61
(DEROGADO P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Artículo 62
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Artículo 63
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial