Artículo 53 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes muebles que les pertenezcan, sean propios de uno de los cónyuges o de ambos, y no se encuentre constituido el patrimonio familiar, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos; tampoco podrán ser gravados esos bienes, ni embargados por los acreedores del marido o de la mujer o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan en conjunto un valor mayor de dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial