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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IX

La acción de nulidad relativa se extingue:

I. Cuando haya habido hijas o hijos entre los consortes;

II. (DEROGADA P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

III. (DEROGADA P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Si no se ejercita la acción dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la celebración del matrimonio, o de la fecha en la cual el interesado tuvo conocimiento de la nulidad.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial