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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IX

Si ha habido buena fe de parte de la o el cónyuge, el matrimonio produce efectos legales únicamente respecto de él o ella, y de las hijas o hijos legitimados al celebrarse el matrimonio, de las hijas o los hijos nacidos durante el y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de las hijas o hijos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial