Artículo 77 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IX
Si ha habido buena fe de parte de la o el cónyuge, el matrimonio produce efectos legales únicamente respecto de él o ella, y de las hijas o hijos legitimados al celebrarse el matrimonio, de las hijas o los hijos nacidos durante el y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de las hijas o hijos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial