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Leyes Descargar AYA

Artículo 81 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IX

Declarada la nulidad del matrimonio, respecto de las donaciones antenupciales, se observarán las reglas siguientes:

I. Las que hizo la o el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto, y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

II. Las hechas al inocente por la o el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes, y

III. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijas o hijos. Si no los tienen, los donantes no podrán hacer reclamación alguna con motivo de su liberalidad.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial