Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo X

El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.

La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.

Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:

I. Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale la causa, razón o motivo que genere la petición, y

II. Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial