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Leyes Descargar AYA

Artículo 98 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo X

Si aún no hubiere sentencia ejecutoria, la reconciliación de la y el cónyuge pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación a la autoridad judicial, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial