Artículo 1064 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo V
Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados, la caución de acreedores de mejor derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial