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Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones

Título Sexto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas

Capítulo VII De los Efectos de la Partición

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 1081 al 1089 · 9 artículos

Artículo 1081

La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Artículo 1082

Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado de todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

Artículo 1083

La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Artículo 1084

Si alguno de los coherederos estuviera insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Artículo 1085

Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

Artículo 1086

La obligación a que se refiere el artículo 1082 de este Código, sólo cesará en los casos siguientes:

I. Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

II. Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente al derecho a ser indemnizados; y,

III. Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Artículo 1087

Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Artículo 1088

Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.

Artículo 1089

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho a pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial