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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones

Título Sexto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas

Capítulo VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 1090 al 1093 · 4 artículos

Artículo 1090

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 1091

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición, decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 1092

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 1093

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial