Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones
Título Sexto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas
Capítulo VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 1090
Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 1091
El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición, decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.
Artículo 1092
La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Artículo 1093
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial