Artículo 1093 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VIII
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial