Artículo 1078 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores o mayores incapacitados, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que tomen se denunciarán al juez y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, sin o se lesionan los derechos de los menores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial