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Leyes Descargar AYA

Artículo 1126 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Para llevar a cabo la inscripción de un nacimiento, el oficial del registro civil exigirá el certificado de nacimiento expedido por el médico o la persona que atienda el parto y al recién nacido. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con la destitución del servidor público que realice la inscripción, independientemente de las penas en que incurra de conformidad con la legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial