Libro Tercero — Del registro civil
Título Segundo — De las actas del registro civil
Capítulo VII De las Actas de Divorcio
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 1170
La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, se remitirá en copia certificada al oficial del registro civil ante quien se celebró el matrimonio, para que la anote en el acta de matrimonio y levante el acta respectiva. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013)
Artículo 1171
El acta de divorcio contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los divorciados, fecha y lugar en que se celebró el matrimonio y la parte resolutiva de la sentencia judicial, que haya decretado el divorcio, la autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria.
Artículo 1172
Extendida el acta de divorcio mandará anotarse en el libro de actas de matrimonio de los divorciados, y se anexará una copia de la sentencia mencionada en el artículo anterior, con el mismo número del acta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial