Libro Tercero — Del registro civil
Título Segundo — De las actas del registro civil
Capítulo IV De las Actas de Tutela
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 1150
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, el tutor, dentro de las setenta y dos horas a la fecha del a publicación, presentará copia certificada del auto mencionado, al oficial del registro civil, para que levante el acta respectiva. El curador y el Ministerio Público, vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 1151
El juez, será responsable solidariamente con el tutor en el caso de incumplimiento del artículo anterior.
Artículo 1152
La omisión del registro de tutela, no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él; pero hace responsable al tutor de una multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que hará efectiva el oficial del registro ante quien se formalice la tutela. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016)
Artículo 1153
Extendida el acta de tutela, se anotará en el libro de actas de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista oficina del Registro Civil, la remisión de la misma, se hará a la oficialía correspondiente.
Artículo 1154
El acta de tutela contendrá:
I. El nombre, apellidos, edad del incapacitado;
II. La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;
III. El nombre y demás generales, de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV. El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio del tutor;
V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; y,
VI. El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento, número de expediente y la fecha de la resolución.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial