Libro Tercero — Del registro civil
Título Segundo — De las actas del registro civil
Capítulo VI De las Actas de Concubinato
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 1166
Las personas que pretendan convivir en concubinato, podrán presentar un escrito ante el oficial del registro civil, que deberá contener:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, nombre y apellidos de sus padres;
II. Que no tienen impedimento legal para vivir en concubinato; y,
III. Que es su voluntad convivir en concubinato.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su huella digital.
Artículo 1167
Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. El acta de nacimiento de los pretendientes;
II. Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil;
III. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el concubinato; y,
IV. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los convivientes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.
Artículo 1168
Se levantará luego el acta de concubinato en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los convivientes;
II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
III. Que no hubo impedimento para el concubinato; y,
IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad convivir en concubinato.
El acta será firmada por el oficial del registro civil, los convivientes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
Artículo 1169
Los oficiales del registro civil sólo podrán negarse a autorizar un concubinato, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los convivientes, o los dos carecen de aptitud legal para vivir en concubinato.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial