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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Del registro civil

Título Segundo — De las actas del registro civil

Capítulo VI De las Actas de Concubinato

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 1166 al 1169 · 4 artículos

Artículo 1166

Las personas que pretendan convivir en concubinato, podrán presentar un escrito ante el oficial del registro civil, que deberá contener:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, nombre y apellidos de sus padres;

II. Que no tienen impedimento legal para vivir en concubinato; y,

III. Que es su voluntad convivir en concubinato.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su huella digital.

Artículo 1167

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes;

II. Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil;

III. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el concubinato; y,

IV. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los convivientes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.

Artículo 1168

Se levantará luego el acta de concubinato en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los convivientes;

II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

III. Que no hubo impedimento para el concubinato; y,

IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad convivir en concubinato.

El acta será firmada por el oficial del registro civil, los convivientes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Artículo 1169

Los oficiales del registro civil sólo podrán negarse a autorizar un concubinato, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los convivientes, o los dos carecen de aptitud legal para vivir en concubinato.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial