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Leyes Descargar AYA

Artículo 1134 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Si con el niño se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, se depositarán en el archivo del Registro Civil, mencionándose en el acta y dando forma de recibo de ellos, a quien recoja al niño.

Se prohíbe absolutamente al oficial del registro civil y a los testigos si los hubiera, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño y los testigos; cuando se requieran, en términos de lo dispuesto por el artículo 1123 de este Código, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial