Artículo 1156 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo V
Se exceptúa del artículo 1155, el caso grave o por causa justificada, a juicio del oficial del registro civil.
Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán los documentos que se señala en el artículo 49 de este Código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial