Artículo 1174 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VIII
En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el oficial del registro civil reuniera a la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o algunos de los vecinos más inmediatos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial