Artículo 1179 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VIII
En los casos de inundación, incendio o cualquier otro siniestro en el que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que suministren los que lo recogieron, expresando en cuanto fuera posible, las señas del mismo, de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial