Artículo 718 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
Los gastos necesarios para la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposiciones del testador en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial