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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones

Título Tercero — De la sucesión por testamento

Capítulo I De los Testamentos en General

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 615 al 625 · 11 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 615

Testamento es un acto revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y sus derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Artículo 616

El testamento es un acto personalísimo que no puede desempeñarse por mandatario.

Artículo 617

No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

Artículo 618

Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

Artículo 619 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de personas, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de éstas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 652 de este Código.

Artículo 620

El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección, de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deben aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Artículo 621

La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

Artículo 622

Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

Artículo 623

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En el caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

Artículo 624

Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.

Artículo 625

La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial