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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones

Título Tercero — De la sucesión por testamento

Capítulo II De la Capacidad para Testar

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 626 al 633 · 8 artículos

Artículo 626

Pueden testar todos aquéllos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de este derecho.

Artículo 627

Están incapacitados para testar:

I. Las personas que no han cumplido catorce años de edad; y,

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Artículo 628

Es válido el testamento hecho por un incapaz natural en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.

Artículo 629

Siempre que un incapaz natural pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos especialistas para que examinen al enfermo en su presencia y dictaminen acerca de su estado mental, pudiendo hacer cuantas preguntas estime pertinentes el juzgador, para cerciorarse de su capacidad para testar.

Artículo 630

Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.

Artículo 631

Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Artículo 632

Firmarán el acta, además del Notario Público y de los testigos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa, que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Artículo 633

Para juzgar la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer testamento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial