Artículo 739 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada, procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial