Artículo 747 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que la señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial