Artículo 832 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Testamento Público Abierto, es el que se otorga ante el notario y, cuando así lo solicite el testador o la ley así lo exigiese, ante uno o dos testigos que sepan leer y escribir.
Se requerirá siempre la participación de dos testigos instrumentales:
I. Si el testador es menor de edad;
II. Si el testador no sabe leer o escribir, no puede leer su testamento, o no puede firmar ni poner su huella digital;
III. Si el testador es enteramente sordo o ciego;
IV. Si el testador desconoce el idioma español;
V. Cuando el testador tenga noventa o más años de edad, a la fecha del otorgamiento de su testamento; y,
VI. Si el testador dicta su testamento en el lecho de su enfermedad. En este caso y en el de la fracción anterior, uno de los testigos deberá ser médico en ejercicio de su profesión, quien en el acto de otorgamiento del testamento certificará la capacidad y comprensión del testador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial