Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones
Título Cuarto — De la forma de los testamentos
Capítulo VII Del Testamento Militar
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 900
Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en conflicto, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entreguen a los mismos un pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de su puño y letra.
Artículo 901
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará en su caso, respecto de los prisioneros.
Artículo 902
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Artículo 903
Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él, desde luego, al jefe de la corporación quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 891 al 899 de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial