Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones
Título Cuarto — De la forma de los testamentos
Capítulo VIII Del Testamento Marítimo
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 904
Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden hacer testamento que surtirá efectos en el Estado, si se hizo con sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal.
Artículo 905
Los agentes diplomáticos, cónsules o las autoridades marítimas, levantarán, luego que reciban los ejemplares del testamento, un acta de la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la brevedad posible a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual a su vez la enviará al Gobierno del Estado, el cual hará publicar en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial