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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones

Título Cuarto — De la forma de los testamentos

Capítulo IX Del Testamento Hecho en País Extranjero o Fuera del Estado

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 906 al 907 · 2 artículos

Artículo 906

Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado, producirán efectos en la entidad, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron. Los secretarios delegación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios Públicos o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el estado.

Artículo 907

Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo anterior.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial