Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones
Título Cuarto — De la forma de los testamentos
Capítulo IX Del Testamento Hecho en País Extranjero o Fuera del Estado
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 906
Los testamentos hechos en país extranjero o fuera del Estado, producirán efectos en la entidad, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron. Los secretarios delegación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios Públicos o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el estado.
Artículo 907
Los funcionarios mencionados en el artículo anterior, remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial