Artículo 902 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial