Artículo 875 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo V
El depósito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se hará personalmente por el testador, quién se identificará ante él con documentación oficial con fotografía. En la parte exterior del sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará su nombre, el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por quien testa y en su caso, también por quien presentó el testamento, y por el encargado de la oficina. A la constancia se anexará copia de la documentación oficial con que se identificó el testador, o quien presentó el testamento para su registro.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial