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Leyes Descargar AYA

Artículo 877 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo V

Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la oficina del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ella, deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito; o bien, el testador lo enviará al Registro Público con persona autorizada específicamente para esos efectos, debiendo constar esa autorización por escrito, con la certificación notarial de la identidad del testador y la ratificación de este respecto a su firma y contenido en el escrito de autorización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial