Artículo 895 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;
V. El motivo por el que otorgó el testamento; y,
VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial