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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes de la familia y sucesiones

Título Tercero — De la sucesión por testamento

Capítulo III De la Capacidad para Heredar

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 634 al 665 · 32 artículos · 1 cambió desde 2020

Artículo 664

No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados dos años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.

Artículo 665

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; más el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial