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Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo III

En el divorcio voluntario ambos cónyuges mantendrán la patria potestad sobre sus hijos menores o incapaces, pero acordarán de común acuerdo quién ejercerá la custodia sobre ellos y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y vinculación afectiva con ellos, pudiendo pactar la custodia compartida o alternada. El Juez puede rechazar o el Ministerio Público, en su caso, puede oponerse al divorcio, cuando el convenio no permita una adecuada vinculación entre padres e hijos o no queden garantizados los alimentos de estos últimos o impugnar, en su caso, la custodia compartida cuando afecte los intereses de los hijos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial