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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Quinto — Del divorcio

Capítulo IV Del divorcio necesario por enfermedad

Código Familiar del Estado de Sonora

Artículos 148 al 151 · 4 artículos

Artículo 148

Procede el divorcio unilateral sin culpa, cuando uno de los cónyuges contraiga, durante el matrimonio, una enfermedad grave e incurable que sea, además, contagiosa, o una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente.

Artículo 149

En el divorcio unilateral es necesario que se garantice el sostenimiento económico y la atención médica del enfermo, cuando éste último no tenga medios de subsistencia y siempre que el cónyuge sano tenga capacidad para asumir esta obligación, de lo contrario, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos entre parientes, según lo dispuesto en el Código Procesal de la Materia.

Artículo 150

También procede el divorcio, cuando uno de los cónyuges caiga en impotencia prematura e incurable después de celebrado el matrimonio.

Artículo 151

La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas serán consideradas causales de divorcio por causa de enfermedad, cuando constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal o amenacen la estabilidad económica o la seguridad de la familia.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial