Capítulo I Disposiciones generales
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 135
Este Código reconoce a los cónyuges el derecho opcional de solicitar la separación de cuerpos o el divorcio.
Artículo 136
La separación de cuerpos decretada por el Juez, suspende la obligación de cohabitación física y sexual entre los cónyuges, dejando subsistentes las demás obligaciones derivadas del matrimonio.
Artículo 137
El divorcio disuelve el matrimonio, con todos sus efectos, y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, con las restricciones establecidas en este Capítulo.
Artículo 138
El cónyuge que haya demandado el divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al juicio, desistirse de la acción y requerir al otro para que se reúna con él. En este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie. El desistimiento de la acción sólo procede cuando el cónyuge demandado exprese su conformidad, para lo cual debe ser notificado personalmente del desistimiento para que lo impugne o acepte en el término de tres días. En caso de oposición deberá continuarse el juicio de divorcio.
Artículo 139
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, conservando el cónyuge supérstite y los herederos del difunto los mismos derechos y obligaciones que tendría si no hubiere existido dicho juicio.
Artículo 140
Al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:
I.- Separar a los cónyuges en todo caso. Para este efecto el juez prevendrá al marido que se separe del domicilio conyugal y ordenará se le entreguen su ropa, objetos personales y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio a que esté dedicado. Sólo a solicitud de la mujer se podrá ordenar su separación del domicilio conyugal. En este supuesto el juez ordenará se le entreguen su ropa, objetos personales y los bienes que, en su caso, sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que está dedicada;
II.- Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en forma alguna; decretar caución de no ofender; ordenar la prohibición de ir a lugar determinado para alguno o ambos de los cónyuges y abstenerse de realizar actos de intimidación o perturbación en contra del otro cónyuge, sus hijos y demás familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo, recreación, o donde quiera que se encuentren, así como mantenerse alejado de ellos a una distancia que el Juez de Primera Instancia considere pertinente, según las circunstancias de cada caso.
III.- Dictar las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad legal o conyugal, en su caso;
IV.- Fijar las reglas para el cuidado de los hijos. Los menores de 7 años quedarán durante el trámite, bajo el cuidado de la madre, salvo que se ponga en peligro su salud física, emocional o mental, en los términos del artículo 130 de este Código.
V.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos, siguiendo en su caso las reglas establecidas en el artículo 521 de este Código;
VI.- Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece en el supuesto de que la mujer quede embarazada;
VII.- Asegurar que se realice una evaluación psicológiea a las niñas, niños y adolescentes o incapaces jurídicamente y se brinde el tratamiento adecuado en caso de que sea necesario; y VIII.- Dictar, en su caso, cualquier medida de protección que resulte necesaria para que cese todo acto de violencia familiar, teniendo en cuenta el interés del agraviado Dicha determinación implica la ejecución de las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para la víctima y el agresor a fin de evitar, corregir y erradicar los actos de violencia familiar en los términos previstos por la legislación procesal civil de la materia. Para tal efecto, podrá solicitar el apoyo de la Procuraduría General del Estado en los términos que lo establece la Ley de Prevención y Atención a la Violencia Familiar, para que a través de la Policía Judicial del Estado y las corporaciones de Policía y Tránsito Municipal, ejecuten las acciones y medidas preventivas necesarias para garantizar a los receptores y sus familiares la más completa protección a su integridad y seguridad personales y, en su caso, turnar a los generadores de violencia familiar a las autoridades competentes. El Juez de Primera Instancia, para el cumplimiento y ejecución de las determinaciones que emita provisionalmente al admitir la demanda de divorcio, podrá hacer uso de la fuerza pública y hacer ejecutar las acciones y medidas que estime pertinentes para garantizar la integridad personal, física, psíquica, moral y patrimonial de cualquiera de los cónyuges. En caso de que alguno de los cónyuges infrinja cualquier disposición o medida de seguridad decretada por el Juez de Primera Instancia, se hará acreedor a las sanciones que éste determine, pudiendo consistir en multa o arresto hasta por cuarenta y ocho horas.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial