Capítulo V Del divorcio necesario por causales objetivas
Código Familiar del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 152
La separación por voluntad de ambos cónyuges, prolongada por más de dos años, constituye una causal objetiva de divorcio que cualquiera de ellos puede invocar, ya que el acuerdo de voluntades para suspender la cohabitación impide el cumplimiento de los fines del matrimonio.
Artículo 153
La declaración de ausencia podrá ser planteada como causal inculpable de divorcio, por las mismas razones del artículo anterior.
Artículo 154
En los casos de divorcio por causas objetivas, no procede sanción civil alguna, pero deberá asignarse la custodia de los hijos menores y acordar un régimen de visita, además de fijar y garantizar los alimentos que a estos correspondan. En los casos de ausencia el juez procederá a la liquidación de la sociedad conyugal y fijará alimentos a cargo del patrimonio del desaparecido, en la proporción que crea procedente, a menos que ya se haya iniciado el procedimiento sucesorio, asignado la custodia de los hijos al promovente, además de suspender la patria potestad del ausente.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial