Artículo 164 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VI
Las amenazas e injurias graves, la acusación calumniosa por delito infamante y la comisión de un delito contra la persona o los bienes del otro cónyuge o los hijos, son causales que no requieren la tramitación previa de un juicio penal. El Juez que conozca del divorcio entrará al estudio de la causal invocada, constatando la existencia del delito y la responsabilidad del cónyuge culpable para el sólo efecto de decretar el divorcio
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial