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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VI

Las amenazas e injurias graves, la acusación calumniosa por delito infamante y la comisión de un delito contra la persona o los bienes del otro cónyuge o los hijos, son causales que no requieren la tramitación previa de un juicio penal. El Juez que conozca del divorcio entrará al estudio de la causal invocada, constatando la existencia del delito y la responsabilidad del cónyuge culpable para el sólo efecto de decretar el divorcio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial