Artículo 178 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VII
En el divorcio por causas objetivas, derivado de la ausencia de uno de los cónyuges, éste quedará suspendido en el ejercicio de la patria potestad, hasta que comparezca ante la autoridad judicial y se efectúe el procedimiento de recuperación correspondiente. En la separación voluntaria por más de dos años, ambos cónyuges deben convenir sobre los alimentos y la custodia de los hijos, incluyendo el régimen de visita durante y después del procedimiento de divorcio, en el plazo que fije el juzgador o, en su defecto, estas medidas se fijarán por la autoridad judicial.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial