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Leyes Descargar AYA

Artículo 358 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo SÉPTIMO

La adopción produce los siguientes efectos legales:

I. Permite al adoptado llevar los apellidos de los adoptantes;

II. Darse alimentos recíprocamente, entre el o los adoptantes, adoptado y la familia o familias de aquéllos;

III. Atribuir la patria potestad, al adoptante;

IV. En general, todos los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial