Artículo 369 Quintus Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DECIMO
Una vez decretada la adopción, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, informará a la Secretaria de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaria de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes. Artículo adicionado POG 03-10-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial