Artículo 45 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Tratamiento en libertad. El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas, curativas y deportivas conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y el cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial