Título Cuarto — Consecuencias juridicas del delito
Capítulo IX Confinamiento y Prohibición de ir a algún lugar o residir en el
Código Penal del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 68
Confinamiento. El Confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. La autoridad jurisdiccional hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y las necesidades del responsable y de las víctimas u ofendidos.
Artículo 69
Prohibición de ir a algún lugar o residir en él. La autoridad jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias del hecho delictivo y las propias del responsable, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella.
Estas prohibiciones, como el confinamiento, se podrán fijar por un término de seis meses a tres años y se impondrán adicionalmente por la comisión de cualquier delito, e incluso en cualquier etapa del procedimiento, específicamente cuando el inculpado obtenga su libertad provisional bajo caución.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial