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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Consecuencias juridicas del delito

Capítulo IX Confinamiento y Prohibición de ir a algún lugar o residir en el

Código Penal del Estado de Aguascalientes

Artículos 68 al 69 · 2 artículos

Artículo 68

Confinamiento. El Confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. La autoridad jurisdiccional hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y las necesidades del responsable y de las víctimas u ofendidos.

Artículo 69

Prohibición de ir a algún lugar o residir en él. La autoridad jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias del hecho delictivo y las propias del responsable, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella.

Estas prohibiciones, como el confinamiento, se podrán fijar por un término de seis meses a tres años y se impondrán adicionalmente por la comisión de cualquier delito, e incluso en cualquier etapa del procedimiento, específicamente cuando el inculpado obtenga su libertad provisional bajo caución.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial