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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Consecuencias juridicas del delito

Capítulo XIII Consecuencias Jurídicas Aplicables a Personas Jurídicas

Código Penal del Estado de Aguascalientes

Artículos 74 al 75 · 2 artículos

Artículo 74

Consecuencias jurídicas. Cuando una persona jurídica cometa un hecho delictivo, se le aplicarán las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Intervención;

II. Suspensión;

III. Disolución o Liquidación;

IV. Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;

V. Remoción de funcionarios; y

VI. Multa y Reparación de Daños y Perjuicios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 75

Forma de aplicación de las consecuencias jurídicas. Las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo anterior, se aplicarán de la siguiente forma:

I. Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al Interventor confiere la ley aplicable a la materia, sin que su duración pueda exceder de dos años;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021) II. Suspensión temporal de actividades, en términos de la ley de la materia, hasta por cinco años;

III. Disolución y liquidación de las personas jurídicas, en términos de la ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021) IV. Prohibición de hasta diez años para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el hecho delictivo cometido; y

V. Remoción de sus funcionarios, solo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) Con relación a la multa y al pago de reparación de daños y perjuicios se estará a lo dispuesto por este Código respecto a lo señalado para las personas físicas con las adecuaciones correspondientes tratándose de personas jurídicas en caso de multa.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial