Título Cuarto — Consecuencias juridicas del delito
Capítulo XI Caución para no Ofender
Código Penal del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 72
Caución para no ofender. La Caución consiste en la garantía sobre la posesión de las cosas y para no ofender. Será establecida en la sentencia por la autoridad jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, en aquellos casos en que sea necesaria, y se hará efectiva cuando el sentenciado altere los objetos de que tenga posesión, o realice actos de molestia a las personas que se ordene no incomodar. El monto se fijará en base al valor de las cosas que se entreguen en posesión o de las características de la persona objeto de protección.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial