Artículo 72 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
Caución para no ofender. La Caución consiste en la garantía sobre la posesión de las cosas y para no ofender. Será establecida en la sentencia por la autoridad jurisdiccional, a petición del Ministerio Público, en aquellos casos en que sea necesaria, y se hará efectiva cuando el sentenciado altere los objetos de que tenga posesión, o realice actos de molestia a las personas que se ordene no incomodar. El monto se fijará en base al valor de las cosas que se entreguen en posesión o de las características de la persona objeto de protección.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial