Título Cuarto — Consecuencias juridicas del delito
Capítulo III Prisión
Código Penal del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 41
La prisión. La Prisión consiste en la privación de la libertad personal del responsable, con la posibilidad de imposición de trabajo y estudio obligatorios, y se ejecutará en los establecimientos o lugares y con las modalidades que al efecto señale el presente Código y la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes.
Tan pronto como un sentenciado a pena de prisión ingrese a un establecimiento, se le realizará un estudio de su personalidad y se establecerá un programa de reinserción social, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus intereses.
Para efecto de este Código, la reinserción social se entenderá como un conjunto de condiciones y bases del respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte como medios para garantizar el desarrollo social del sentenciado, procurando que no vuelva a delinquir y lleve una vida de respeto a la norma, en términos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional en materia de derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015) En toda pena de prisión, se computará el tiempo de la prisión preventiva a favor del sentenciado.
Artículo 42
Efectos de la prisión. La Pena de Prisión produce la Suspensión de los derechos políticos, así como los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor, síndico o representante de ausentes, y dejará de surtir sus efectos al momento en que la autoridad ejecutora dé por cumplida la referida pena de prisión, sea por compurgación total o por obtención de beneficios, y se informará de ello, mediante oficio, a las autoridades que hayan tenido conocimiento de tal situación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)
Artículo 43
Sustitutivos de prisión. La pena de prisión puede ser sustituida por el juez, en procesos seguidos por hechos punibles no considerados de prisión preventiva oficiosa por el Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, por:
I. Multa o trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de dos años;
II. Trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años;
III. Tratamiento en libertad, cuando no exceda de cuatro años; y
IV. Semilibertad, cuando no exceda de cinco años.
En el caso de la Fracción I, cuando se opte por la sustitución de la pena de prisión por multa, aquella podrá ser sustituida de uno a dos tantos de la multa impuesta como pena en la sentencia que corresponda.
La multa que resulte de la sustitución es independiente de la establecida, en su caso, como pena. Ambas deben pagarse totalmente para que proceda la sustitución.
Artículo 44
Trabajo en favor de la comunidad. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Por ningún concepto se desarrollara este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
El trabajo en favor de la comunidad puede ser sustitutivo tanto de la prisión o de la multa. Cada día de prisión o cada día multa, podrá ser sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
La jornada de trabajo tendrá una duración de tres horas. El número de jornadas de trabajo a favor de la comunidad serán fijadas por el Juez de Ejecución tomando en cuenta las circunstancias del caso, pero no podrán exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Artículo 45
Tratamiento en libertad. El tratamiento en libertad consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas, curativas y deportivas conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y el cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Artículo 46
Semilibertad. La Semilibertad implica alternación de períodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad, y su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Se ejecutará según las circunstancias del caso, y en las instalaciones propias y construidas para el efecto, del siguiente modo:
I. Externación durante la jornada de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana;
II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; o
III. Salida diurna con reclusión nocturna, o viceversa.
Artículo 47
Procedencia de los sustitutivos. Para que proceda la sustitución, se requiere que el sentenciado pague totalmente la reparación de los daños y perjuicios causados y el juzgador estime la conveniencia de este medio en atención a sus fines y a las condiciones personales del beneficiado.
Artículo 48
Revocación de los sustitutivos. La sustitución dejará de surtir sus efectos y se procederá a ejecutar la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le hayan sido fijadas para el efecto, o se le declare responsable en la comisión de otro hecho delictivo doloso.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiese cumplido con los términos de la sustitución.
Artículo 49
Suspensión condicional de la pena de prisión. Se podrá de oficio suspender condicionalmente la ejecución de la pena de prisión que no exceda de dos años en beneficio del sentenciado, si se cubren los siguientes requisitos:
I. Que sea la primera vez que delinque el responsable del hecho y ha observado buena conducta, en general;
II. Que por sus antecedentes personales y modo honesto de vivir, así como la naturaleza, modalidades y móviles del hecho delictivo, se presuma fundadamente que no se volverá a delinquir;
III. Que durante el desarrollo del procedimiento penal no se haya sustraído de la acción de la justicia;
IV. Que haya pagado totalmente la reparación de daños y perjuicios, en su caso; y
V. Que no haya necesidad de sustituir la pena de prisión, en función del fin para el que fue impuesta.
Artículo 50
Garantías para otorgarla suspensión condicional. Para gozar del beneficio de la suspensión condicional, el sentenciado deberá:
I. Garantizar su comparecencia ante el Juez de Ejecución, cada vez que sea requerido y no causar daños o molestias a la víctima u ofendidos del hecho;
II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de residencia al Juez de Ejecución;
III. Comprobar que desarrollará una ocupación lícita; y
IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de narcóticos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que sea por prescripción médica.
Artículo 51
Efectos de la suspensión condicional. La suspensión condicional de la pena de prisión comprenderá la multa que haya sido impuesta conjuntamente con aquélla. En cuanto a las demás penas impuestas, el juzgador resolverá discrecionalmente sobre las mismas, al igual que sobre las medidas de seguridad.
Artículo 52
Duración y revocación de la suspensión condicional. La suspensión condicional tendrá la duración de la pena de prisión suspendida. Transcurrido el término, se considerará extinguida la pena de prisión impuesta, siempre que el sentenciado no diere motivo para un nuevo procedimiento penal que concluya con sentencia condenatoria. Si esto sucediere, se ejecutarán en forma sucesiva ambas sentencias.
Si el beneficiado no cumpliere con las obligaciones contraídas, se podrá hacer efectiva la pena de prisión aplicada en su totalidad. En este caso, el Juez de Ejecución, con audiencia del interesado, procederá a decidir sobre la revocación.
Artículo 53
Solicitud de la suspensión condicional. El sentenciado que considere que al dictarse su sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución de la pena de prisión o de la suspensión condicional, y por inadvertencia de su parte o del Juez no se le hubieren otorgado, podrá promover su concesión mediante el trámite de un incidente ante el Juez de Ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes.
Toda resolución relativa a sustitución de prisión u otorgamiento de suspensión condicional de pena de prisión, será notificada inmediatamente a la entidad dependiente del Poder Ejecutivo encargada de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, para provocar la participación de ésta en lo que legalmente le corresponda, precisamente para informar si existen las condiciones operativas para llevarla a cabo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial