Título Cuarto — Consecuencias juridicas del delito
Capítulo V Decomiso
Código Penal del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 56
Decomiso. El decomiso consistirá en la pérdida de la propiedad, a favor de las víctimas u ofendidos y/o del Estado, de los bienes relacionados con el hecho punible o de los utilizados como instrumento para cometerlo.
El destino de los bienes decomisados atenderá a lo establecido por el Artículo 71 de este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial