Artículo 56 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Decomiso. El decomiso consistirá en la pérdida de la propiedad, a favor de las víctimas u ofendidos y/o del Estado, de los bienes relacionados con el hecho punible o de los utilizados como instrumento para cometerlo.
El destino de los bienes decomisados atenderá a lo establecido por el Artículo 71 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial